lunes, 13 de febrero de 2017

Seis razones de por qué se discrimina a una pareja de mujeres al inscribir a su hijo en el Registro Civil


Brenda y María José presentando más de 100.000 firmas ante la Dirección de Registros y notariado (Foto: EFE)
Avanzamos poco a poco y a veces, sin ser muy conscientes, damos por válidas las premisas de que la familia ideal es la que se forma a partir de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer, de tez blanca a poder ser.

Al margen de la raza, esas dos variables –la heterosexualidad de la relación y su formalización matrimonial– son las que entran en juego para resolver la ecuación de las dudas, prejuicios o falta de información cuando el modelo de familia no es el tradicional. De este modo sus integrantes deben tratar de comportarse de una forma manifiestamente convencional aunque eso implique asumir más requisitos de los que se exigen a una “familia tradicional”. Da igual que sea una familia reconstituida, monoparental, homoparental,.. la clave es que no responden al formato tradicional y eso “justifica” que reciban un trato desigual. Si además la familia la encabeza el género femenino el trato discriminatorio se puede multiplicar.

No somos conscientes de ello y vamos pasando por alto esa diferenciación que conforme al principio de igualdad no se debería dar. Nos parece de lo más normal hasta que alguien dice: basta ya. Esto es precisamente lo que han dicho Brenda y María José, a quienes el Registro Civil de Denia les niega la posibilidad de inscribirse como madres de su último hijo y les obliga a realizar un trámite que no se les exigiría de ser una pareja heterosexual.

Pero esta es solo una de las seis formas en las que se discrimina a las parejas de mujeres a la hora de inscribir una filiación biológica en el Registro Civil:

1ª.- Las parejas de mujeres deben estar casadas para figurar como madres de sus hijos en la inscripción del nacimiento de estos. La Ley del Registro Civil (en su artículo 44.5) exige, en el caso de dos mujeres -siendo una de ellas la madre biológica-, que han de estar casadas si quieren figurar ambas como madres. Este requisito no existe cuando quienes realizan dicha inscripción son un hombre y una mujer, pudiendo inscribir a su recién nacido como hijo de ambos aunque no estén casados.

2ª.- A las parejas de mujeres se les pide un documento que pruebe que no hay un padre. Para determinar la filiación, a ellas se les exige que presenten el certificado de la clínica de reproducción asistida que refleja que la fecundación de ha hecho por donante anónimo. De este modo se dice destruir la presunción de paternidad. Así pues, no basta que las mamás expresen su voluntad manifiesta en el momento de la inscripción sino que deben aportar dicho certificado. A una mujer sola que desee inscribir a su hijo sin asignar la paternidad a ningún varón no se le pide prueba alguna para destruir esa presunción de paternidad, basta (como es lógico) su voluntad manifiesta en el momento de la inscripción para que nadie figure como padre. En el caso de una pareja de mujeres, “su palabra” no entra en la ecuación cuando dicen que ellas son las madres y no hay padre. 

3ª. El certificado de la clínica no se solicita a las parejas heterosexuales casadas que han acudido a este tipo de técnicas cuando van a inscribir a sus recién nacidos. No se les pide porque en realidad no existen ningún artículo en la Ley del Registro Civil ni en la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida que recoja que, en los casos en los que se emplee estas técnicas para concebir, se tenga que presentar documento alguno a la hora de realizar la inscripción del nacimiento. Entonces, ¿por qué se pide?

4ª. Se presupone que una madre biológica no puede formar una familia con otra mujer. Es el artículo 8 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida el que señala la necesidad de presentar ese documento probatorio cuando se suscite controversia al hacer constar la filiación paterna. Es una interpretación y no una norma, que dos mujeres que quieren inscribir a un bebé sin asignar la paternidad a un varón plantean una situación controvertida y esta es la que lleva a que se les pida ese documento. Esa supuesta controversia es la que lleva a los encargados de los registros civiles a exigir a una pareja de mujeres que prueben que no hay un padre aportando el certificado de donante anónimo. Se las obliga de esta forma a hacer público cómo ha sido concebido ese bebé, algo que deberia pertenecer a la esfera privada de la pareja. El cómo ellas han querido buscar seguridad jurídica respecto a posibles reclamaciones de paternidad es algo por lo que no tendrían que dar explicaciones en el Registro Civil no existiendo reclamación ninguna. 

5ª. Las parejas de mujeres no pueden realizar la inscripción telemática del nacimiento de su bebé en ningún caso, estén casadas o no. Consecuencia de todo lo anterior, las parejas de mujeres quedan excluidas del procedimiento de ventanilla única habilitado en los centros sanitarios al que tendrían derecho si su unión fuera heterosexual. En el caso de estar casadas no acceden porque se da por hecho que su solicitud de inscripción del nacimiento genera una controversia y tienen que destruir la llamada presunción de paternidad aportando el certificado de la clínica (algo que no se pide ni a las madres solteras ni a las hetero también ‘fecundadas’ artificialmente); y en el segundo, por no estar casadas, por lo que quedan fuera automáticamente.

6ª. Si las dos mujeres adoptasen a un menor no se les exigiría estar casadas ni probar la no paternidad para inscribirlo. Paradójicamente, si una pareja de mujeres desea formar una familia por la vía de la adopción no se les va a exigir que estén casadas a la hora de iniciar el proceso ni para inscribir la filiación. Esta situación de plena igualdad es así desde el año 2015 con la aprobación de la Ley de la Infancia y la Adolescencia, de modo que e ige igual criterio para parejas de hombres, mujeres, hetero, homoparentales, casadas o de hecho. ¿Cuál es el criterio para que la Ley de Registro Civil no haya avanzado conforme a la realidad social habiéndose modificado esta hace apenas nueve meses?.

En España, es poco habitual que los titulares de los derechos -cuando se nos niega el acceso de manera discriminatoria- reclamemos por vía judicial. Solemos tragar con lo que nos echen. Si hay que casarse nos casamos, si hay que suplantar una paternidad vía amigo incondicional, lo hacemos; si hay que perder horas de trabajo y hacer miles de gestiones pagando sus correspondientes tasas, lo haremos aunque no se les pida a los demás; si tenemos que aguantar las miradas, comentarios o dilaciones de funcionarios reaccionarios, miramos para otro lado y pagaremos el peaje emocional. 
Brenda y María José han decidido luchar antes de amoldarse a actuaciones discriminatoriasy lo hacen no solo por su familia sino por la de todas las que han estado, están o estarán en su mismo lugar. Ahora es la Dirección General de Registros y del Notariado quien debe decir que se reconozca que Lennon sea inscrito como hijo de ambas, es decir, que tiene dos mamás. El apoyo de más de 100.000 firmas puede servir de algo más que para darle notoriedad a su situación. El organismo ha de revisar los criterios que viene exigiendo en la última década a las madres biológicas y sus parejas mujeres, puesto que representan una discriminación por su orientación sexual que no tiene justificación.

No se trata del derecho a tener una familia sino del derecho que tiene una familia a inscribir a su recién nacido al margen de los criterios biologicistas que hasta ahora, anacrónicamente, han regido. Nunca ha sido imprescindible pero ahora ya es legal que la presencia o ausencia de un padre no condicione el reconocimiento de la unidad familiar como tal. Brenda y María José no piden más, piden igualdad.

(Desde aquí queremos expresar nuestro apoyo y agradecimiento a Brenda y María José y confiamos en una pronta y justa respuesta a su situación.)