miércoles, 7 de diciembre de 2016

Los menores no acompañados de Melilla no son el problema

Hasta ocho tipos de violaciones de derechos humanos identifica Amnistía Internacional en las ciudades de Ceuta y Melilla, según una reciente investigación que acaba de  publicar. Entre estas destaca la falta de condiciones adecuadas en los CETIS (Centros de estancia temporal de inmigrantes), especialmente para personas vulnerables como víctimas de violencia de género y personas LGBTI. Es como si las leyes en las ciudades autónomas pudieran no cumplirse o interpretarse restrictivamente cuando se trata de los colectivos más vulnerables. Los menores de edad forman parte de esos grupos vulnerables, y dentro de éstos los que entran por las fronteras no acompañados por un adulto gozan, según el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) de una especial protección por su situación especialmente vulnerable.
Los MENA que, según datos oficiales, entran a través de los puestos fronterizos de Melilla son en su gran mayoría de origen marroquí, varones y sus edades oscilan entre los 6 y 16 años. El artículo 35.1 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) dice que a los menores no acompañados que lleguen a nuestra frontera se les debe prestar atención inmediata por parte de los servicios de protección hasta que se determine su edad. Si el sujeto es menor de edad -dice el mismo artículo en los apartados siguientes- debe valorarse la repatriación o la permanencia en función del interés superior del menor. El Convenio de repatriación que España tiene firmado con Marruecos -a ojos de la ONG Human Rights- no reúne las garantías suficientes en materia de derechos humanos como para garantizar que se vaya a velar por el interés superior del menor.
A este hecho se suman las dificultades reales para realizar dichas repatriaciones. Sin embargo, esto no justifica el trato injusto y degradante que sufren estos chavales -tal y como vienen denunciando ONG como Prodein y Hárraga- tanto en el centro de protección de La Purísima como en la calles de la ciudad (cuando huyen de este).  Por su parte, la Consejería de Bienestar Social de Melilla rechaza de pleno que la realidad se cuente de esta manera y para evitarlo traslada la responsabilidad del problema a Marruecos quien dice “por humanidad, por ética y por derecho debería de comenzar a colaborar con España en la solución de este grave problema". Sin embargo, la LOPJM es clara al afirmar que la falta de residencia no puede ser obstáculo para que los menores disfruten de todos los derechos que se tienen por la condición de ser menores de edad, tal y como recoge la Convención de los Derechos del Niño.
En Melilla, lejos de garantizar los derechos de los menores no acompañados se les criminaliza, se les señala como “el problema” cuando este es más bien fruto de una falta de convencimiento por parte de los responsables públicos de que estos niños son merecedores de protección al margen de su nacionalidad. No es una situación nueva ni reciente y las respuestas en las últimas décadas no se tornan en soluciones sino en excusas, justificaciones y parches. No obstante, las autoridades de Melilla no son las únicas que dan la espalda a la infancia y a la adolescencia marroquí no acompañada que llega a nuestras fronteras, a pesar de que desde ese mismo momento pasan a estar bajo su tutela y a ser también “sus niños”.
Garantizar un enfoque jurídico-legal que permita a los MENA acceder a sus derechos solo es posible si se nombra la realidad que está detrás.


NOTAS
  1. Informe de Amnistía Internacional: “En tierra de nadie, la situación de las personas refugiadas y migrantes en Ceuta y Melilla” – Diciembre 2016 – Enlace: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/ceuta-y-melilla-un-territorio-sin-derechos-para-personas-migrantes-y-refugiadas/
  2. Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados – Diciembre 2016 – Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/16/pdfs/BOE-A-2014-10515.pdf
  3. Informe de Hárraga: “De niños peligrosos a niños en peligro” – Junio 2016 – Enlace: https://drive.google.com/file/d/0Bz05qN-0lg1TZGJYblZmMzhiQjg/view