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Foto: Paula Muñoz Gallardo |
Ocho meses después de que la OMS declarase la pandemia a nivel mundial por COVID-19, en España –al igual que ya han hecho otras democracias europeas como Francia o Bélgica– parece que desde el Ministerio de Sanidad se valora la idoneidad de medidas más drásticas para frenar la cifra de contagios y, entre estas, se habla del toque de queda. Dicho así, sin más, "toque de queda", sin aclarar en qué consistiría –y desde su significado en los instrumentos de derechos humanos– suena muy fuerte. Al igual que en su momento rechazamos el uso de la terminología bélica para hacer frente a una pandemia que es un problema de salud pública, es necesario rechazar el uso del lenguaje restrictivo de derechos para referirse a medidas que deben dar respuesta a un problema sanitario y no de seguridad ciudadana.
El "toque de queda" es una medida muy excepcional cuya regulación legal no es homogénea a todos los Estados europeos, es decir, no es comparable estrictamente su regulación en Francia o Bélgica a la que existe en España. En cualquier caso, su significado jurídico y legal, desde la filosofía del Derecho, es el de garantizar la seguridad, atenuar los disturbios o minimizar enfrentamientos. O, dicho en otras palabras, "toque de queda" es sinónimo de "falta de orden y seguridad". De hecho, la última vez que se adoptó en España fue durante la noche del golpe de estado de 1981.